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Article 73

Viáticos Y Pasajes

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Text of the article

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Viáticos y Pasajes. Los Oficiales y Suboficial de la Policía Nacional, que cumplan comisiones individuales del servicio fuera de la guarnición sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Igualmente, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días el pago de viáticos será equivalente a, un (1) día de sueldo básico por cada día de comisión.

Parágrafo 1

Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones O para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que entidad distinta a la Policía Nacional sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos igual o menor a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o no derecho a ellas y a su equivalente en dólares, si fuere el caso. Asimismo está facultado para ordenar los gastos de representación que considere conveniente para estas comisiones.

Parágrafo 2

Las comisiones asignadas para efectos de tratamiento médico o de estudio no darán derecho a viáticos de ningún género. Las comisiones en la Administración Pública u otras entidades del país no serán cubiertas por el presupuesto de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, por cada día de comisión, pagaderos en dólares a razón de un (1) dólar por cada peso, sin sobrepasar los límites del Decreto 3306 de 1963 y demás normas que lo modifiquen O reformen. El Gobierno podrá decretar además ciertos gastos de representación cuando lo considere necesario.

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Constitutional history

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