Las Personas Naturales O Jurídicas De Derecho Privado, Que Estén Bajo Inspección, Vigilancia E Intervención Del Estado, Deberán Tener El Archivo Creado, Organizado, Preservado Y Controlado, Teniendo En Cuenta Los Principios De Procedencia Y De Orden Original, El Ciclo Vital De Los Documentos, Y Las Normas Que Regulen A Cada Sector, Siempre Y Cuando No Contraríen Las Normas Sobre Propiedad Intelectual Y No Se Vulneren Los Derechos Otorgados Por El Artículo 15 De La Constitución Política
Decreto 4124 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados.
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Text of the article
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Las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que estén bajo inspección, vigilancia e intervención del Estado, deberán tener el archivo creado, organizado, preservado y controlado, teniendo en cuenta los principios de procedencia y de orden original, el ciclo vital de los documentos, y las normas que regulen a cada sector, siempre y cuando no contraríen las normas sobre propiedad intelectual y no se vulneren los derechos otorgados por el artículo 15 de la Constitución Política.
Parágrafo
Las personas jurídicas internacionales con sedes o filiales en Colombia, en relación con sus documentos de archivo, se regularán por las convenciones internacionales y los contratos suscritos. En todo caso, el Archivo General de la Nación podrá recibir los documentos y archivos que deseen transferir. Así mismo, podrá disponer que los documentos y archivos históricos que se transfieran, se conserven en los archivos de los entes territoriales donde prestó sus servicios el ente jurídico internacional.
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Constitutional history
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