° Igual sobreimpuesto del 15%, por concepto de soltería y sobre las mismas bases establecidas en el artículo anterior, deberán pagar en adelante los varones colombianos solteros mayores de 35 años, residentes o no en el país. Los 35 años a que alude esta disposición, deberán referirse al último día de cada año gravable.
Quedan exentos de este sobreimpuesto los varones que permanecen en estado de soltería, por razones atañederas a su estado religioso.