° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de las compañías de seguros, de los particulares y de los mismos damnificados, todas las demás informaciones y comprobaciones adicionales y complementarias que crea necesarias, para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los damnificados en el siniestro y el derecho que tengan al auxilio, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que estime indispensables.
Article 4
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Las Compañías De Seguros, De Los Particulares Y De Los Mismos Damnificados, Todas Las Demás Informaciones Y Comprobaciones Adicionales Y Complementarias Que Crea Necesarias, Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro Y El Derecho Que Tengan Al Auxilio, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Estime Indispensables
Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.
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