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Article 3

Cuotas Partes Pensionales

Decreto 1295 de 2013 · Por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, modificados por el artículo 1o del Decreto 3517 de 2006, "por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Cuotas partes pensionales . La administración y pago de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de las obligaciones a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha de traslado a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, serán administradas por esta Unidad y pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Parágrafo

Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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