Requisitos para el ejercicio de los empleos . Para desempeñar los empleos correspondientes a los distintos niveles determinados en artículo anterior de esta ley, es preciso satisfacer los siguientes requisitos generales: a) Nivel Directivo : Los fijados en la Constitución, en la ley o en decretos especiales; b) Nivel Asesor, Ejecutivo y Profesional : Título Profesional Universitario, estudios de Postgrados oexperiencia equivalente o relacionada; c) Nivel Técnico Administrativo : Educación Superior o Secundaria, o conocimiento específico, o experiencia laboral equivalente o relacionada; d) Nivel Operativo : Educación primaria, o educación media, o conocimientos específicos o experiencia laboral equivalente o relacionada. Con arreglo a los reglamentos que expida el Gobierno sobre requisitos mínimos para el desempeño de cargos para los distintos niveles antes señalados, la Procuraduría General de la Nación procederá a elaborar los manuales específicos de requisitos para los cargos de su planta de personal. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 169
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.