La Sección de Provisión Agrícola tendrá la organización interna más conveniente para la protección y buen éxito de los negocios encomendados a su cargo, y tendrá el personal requerido para el efecto; pero el nombramiento del Jefe de ella sólo podrá recaer en un técnico en la materia, calificación que se hará de común acuerdo entre el Ministro de Industrias y el Banco Agrícola, y podrá ser removido cuando sus capacidades o comporta miento no sean satisfactorios a la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario, Comuníquese y publíquese.
Article 14
La Sección De Provisión Agrícola Tendrá La Organización Interna Más Conveniente Para La Protección Y Buen Éxito De Los Negocios Encomendados A Su Cargo, Y Tendrá El Personal Requerido Para El Efecto; Pero El Nombramiento Del Jefe De Ella Sólo Podrá Recaer En Un Técnico En La Materia, Calificación Que Se Hará De Común Acuerdo Entre El Ministro De Industrias Y El Banco Agrícola, Y Podrá Ser Removido Cuando Sus Capacidades O Comporta Miento No Sean Satisfactorios A La Junta Directiva Del Banco Agrícola Hipotecario, Comuníquese Y Publíquese
Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola
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