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Article 8

Ley 6 de 1928 · “sobre empréstitos.”

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los empréstitos externos que contraten los Departamentos y los Municipios, el Gobierno Nacional no dará su asentimiento para ellos cuando, a su juicio, se afecte considerablemente, el servicio público con el pago de intereses y fondo de amortización. En ningún caso dará el Gobierno dicho asentimiento cuando las sumas necesarias para el servicio de la deuda pública de la respectiva entidad, incluyendo el nuevo empréstito, representen más del veinte por ciento de los ingresos ordinarios anuales de aquélla, sin incluir en éstos, respecto de las rentas departamentales, la participación a que tienen derecho los Municipios, de acuerdo con las leyes. Cuando se trate, de empréstitos garantizados con empresas oficiales, cuyos productos no se computen en el presupuesto para gastos comunes, la carga que imponga el servicio de la deuda podrá alcanzar al monto de los rendimientos líquidos de la empresa gravada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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