°. Los empleados públicos de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para el Ministerio del Trabajo y para el Ministerio de Salud y Protección Social y tomen posesión del cargo.
Article 6
Los Empleados Públicos De Los Ministerios Del Trabajo Y De Salud Y Protección Social, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para El Ministerio Del Trabajo Y Para El Ministerio De Salud Y Protección Social Y Tomen Posesión Del Cargo
Decreto 4110 de 2011 · por el cual se suprime la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social, y se dictan otras disposiciones.
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