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Article 6

Los Empleados Públicos De Los Ministerios Del Trabajo Y De Salud Y Protección Social, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para El Ministerio Del Trabajo Y Para El Ministerio De Salud Y Protección Social Y Tomen Posesión Del Cargo

Decreto 4110 de 2011 · por el cual se suprime la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los empleados públicos de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para el Ministerio del Trabajo y para el Ministerio de Salud y Protección Social y tomen posesión del cargo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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