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Article 7

º El Secretario Para La Seguridad Del Presidente De La República Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Velar Por La Integridad Física Y Personal Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos; B) Dirigir, Coordinar Y Planear Todos Los Aspectos Relacionados Con La Seguridad Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos; C) Señalar Los Criterios Que Sirvan De Base Para Los Programas De Avanzada, Inteligencia, Entrenamiento Y Operaciones, Que Garanticen La Integridad Física Y Personal Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos, A Los Cuales Deberán Someterse Los Miembros Que Integran La Seguridad Presidencial; D) Identificar Las Medidas De Corto Y Mediano Plazo Que Remedien Situaciones De Emergencia Que Comprometen La Seguridad Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos Y Procurar Su Adopción Por Las Autoridades Civiles Y Militares; E) Participar En La Organización De Los Viajes Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y De Sus Hijos Y Determinar Las Medidas De Seguridad Que Deban Seguirse; F) Evaluar Constantemente Con Los Organismos Del Estado Y La Fuerza Pública, El Nivel De Riesgo Para La Seguridad Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y De Sus Hijos; G) Seleccionar El Personal Civil Que Estará A Cargo De La Seguridad Del Presidente De La República, De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos, Así Como El Personal De Las Fuerzas Militares, De La Policía Nacional Y Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Por Recomendación De Sus Superiores; H) Informar Al Presidente De La República Sobre Las Medidas Que Se Tomen Para Su Protección, La De La Primera Dama De La Nación Y La De Sus Hijos, Así Como Los Inconvenientes Que Se Encuentren En La Aplicación De Las Mismas; I) Dirigir Y Coordinar El Personal Que Se Le Asigne Para El Cumplimiento De Sus Funciones; J) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

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Text of the article

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º El Secretario para la Seguridad del Presidente de la República cumplirá las siguientes funciones

a)

Velar por la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos;

b)

Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos;

c)

Señalar los criterios que sirvan de base para los programas de avanzada, inteligencia, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, a los cuales deberán someterse los miembros que integran la seguridad presidencial;

d)

Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de emergencia que comprometen la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos y procurar su adopción por las autoridades civiles y militares;

e)

Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y de sus hijos y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse;

f)

Evaluar constantemente con los organismos del Estado y la Fuerza Pública, el nivel de riesgo para la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y de sus hijos;

g)

Seleccionar el personal civil que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como el personal de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, por recomendación de sus superiores;

h)

Informar al Presidente de la República sobre las medidas que se tomen para su protección, la de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas;

i)

Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;

j)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Constitutional history

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