En cualquier momento la autoridad nominadora podrá ordenar la suspensión de la prestación del servicio por horas extras o la terminación de la vinculación por hora cátedra, médica u odontológica, cuando desaparezca la necesidad como consecuencia de la disminución de la demanda del servicio por deserción de alumnos, cierre total o parcial del instituto docente, por reubicación de docentes o por cualquier otro motivo que a juicio de dicha autoridad justifique tal suspensión o terminación.
Article 11
En Cualquier Momento La Autoridad Nominadora Podrá Ordenar La Suspensión De La Prestación Del Servicio Por Horas Extras O La Terminación De La Vinculación Por Hora Cátedra, Médica U Odontológica, Cuando Desaparezca La Necesidad Como Consecuencia De La Disminución De La Demanda Del Servicio Por Deserción De Alumnos, Cierre Total O Parcial Del Instituto Docente, Por Reubicación De Docentes O Por Cualquier Otro Motivo Que A Juicio De Dicha Autoridad Justifique Tal Suspensión O Terminación
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
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