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Article 2

Corresponde A Los Contadores Públicos Certificar, Autorizar Con Su Firma Y Dictaminar Balances Y Estados De Cuentas De Sociedades Comerciales, Empresas Y Establecimientos Públicos Descentralizados, Instituciones De Utilidad Común Y Las Demás De Que Trata El Artículo 8° De La Ley 145 De 1960

Decreto 1776 de 1973 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 8º. y 12 de la Ley 145 de 1960

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°. Corresponde a los Contadores Públicos certificar, autorizar con su firma y dictaminar balances y estados de cuentas de sociedades comerciales, empresas y establecimientos públicos descentralizados, instituciones de utilidad común y las demás de que trata el artículo 8° de la Ley 145 de 1960.

Parágrafo

Excepción hecha de la teneduría de libros, que podrá ejercer libremente, será necesaria la calidad de contador público para la organización, revisión y control de contabilidades mercantiles y para el ejercicio de actividades propias de la ciencia contable en general.

Parágrafo

Excepción hecha de la teneduría de libros, que podrá ejercer libremente, será necesaria la calidad de contador público para la organización, revisión y control de contabilidades mercantiles y para el ejercicio de actividades propias de la ciencia contable en general. Vigente desde: 05/09/1973 y hasta el: 29/08/1975

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Constitutional history

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