° Los soldados y grumetes que por reunir condiciones especiales para el servicio tales como: capacidad intelectual, conducta, disciplina y destreza, sean distinguidos con la denominación de dragoneantes ejercerán ciertas funciones de mando como auxiliares de los oficiales y suboficiales y tendrán derecho a una bonificación mensual, igual al doble de la correspondiente a un soldado o grumete.
Los comandos de unidad operativa y unidad táctica podrán conferir la distinción de dragoneantes a un número de individuos que no exceda el 10% de la dotación de soldados y grumetes que se les haya fijado en las respectivas tablas de organización y equipo (TOE). La distinción de dragoneante es revocable en cualquier tiempo, por quien la confiere, según el comportamiento y el rendimiento del interesado.