Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el gobierno les suministre dentro del país asistencia médica, quirúrgica, odontología, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipados, en hospitales y clínicas militares o por medio de contratos de tales servicios con personal naturales o jurídicas. CAPITULO III De las prestaciones por separación
Article 124
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Dentro Del País Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontología, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipados, En Hospitales Y Clínicas Militares O Por Medio De Contratos De Tales Servicios Con Personal Naturales O Jurídicas
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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