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Article 7

Oficina De Planeación

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

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ARTICULO 7° Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, además de las señaladas por el artículo 18 del decreto extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en Coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su aprobación. Coordinar la actividad de las entidades del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que consideren necesarios. Coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en los planes y programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro. Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias los planes y programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro. Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la programación presupuestal del Ministerio. Prestar apoyo a la Dirección General de Asuntos Internacionales en la definición de prioridades de acción relacionadas con la cooperación internacional y en la evaluación y seguimiento de los proyectos que se financien con recursos internacionales. Controlar y evaluar periódicamente los planes y programas consignados en el plan operativo del Ministerio, proponiendo correctivos cuando sea necesario. Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y desconcentración de funciones. Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y procedimientos del Ministerio. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Constitutional history

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