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Article 4

En Virtud Del Principio De Oscilación De La Asignación De Retiro Y Pensión Dispuesto En El Artículo 42 Del Decreto 4433 De 2004, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Con Asignación De Retiro O Pensión De Invalidez O A Sus Beneficiarios Y A Los Beneficiarios De La Pensión De Sobrevivientes De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Obtenida Antes Del 1° De Julio De 2007, Tendrán Derecho A Que Se Les Ajuste En El Mismo Porcentaje En Que Se Haya Ajustado El Del Activo Correspondiente, Por Razón Del Incremento De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto Que Modifica El Artículo 32 Del Decreto 1515 De 2007

Decreto 2863 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. En virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro y pensión dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez o a sus beneficiarios y a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional obtenida antes del 1° de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2° del presente decreto que modifica el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007.

Parágrafo

No le será aplicable este artículo al personal que por decisión judicial se hubiere acogido al Régimen General de Pensiones.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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