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Article 16

Levantamiento De Las Medidas De Atención

Decreto 2734 de 2012 · por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia

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Text of the article

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Levantamiento de las medidas de atención . Las medidas de atención a que refiere el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, se levantarán por parte de la autoridad competente, en los siguientes casos

1.

Inasistencia injustificada a las citas o incumplimiento al tratamiento en salud física, psicológica y/o mental.

2.

Ausencia recurrente e injustificada del lugar de habitación asignado.

3.

Incumplimiento del reglamento interno del lugar de habitación asignado.

4.

Utilización del subsidio monetario para fines diferentes a lo previsto en la ley. Cuando se presente una de estas situaciones, la Institución Prestadora del Servicio de Salud - IPS, el administrador del lugar de habitación asignado, la Dirección Departamental o Distrital de Salud, o el Régimen Especial o de Excepción, deben reportarlas a la autoridad competente, quien deberá analizar la situación, y de ser el caso revocar las medidas de atención informando de ello a la EPS, a la Dirección Departamental o Distrital de Salud o al Régimen Especial o de Excepción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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