ARTICULO 27. Desde el momento mismo de la ocurrencia de los hechos el Agente del Ministerio Público deberá recaudar las pruebas tendientes a establecer la naturaleza y cuantía de los perjuicios, solicitando para ello la práctica de las pruebas correspondientes a cualquier Juez de la República salvo a los de Orden Público, las que no causarán costos de ninguna naturaleza diferentes a las erogaciones necesarias para producirlas y serán trasladadas durante el juicio al expediente. Igual facultad podrán ejercer, por medio de apoderado, los perjudicados con la infracción.
Article 27
Desde El Momento Mismo De La Ocurrencia De Los Hechos El Agente Del Ministerio Público Deberá Recaudar Las Pruebas Tendientes A Establecer La Naturaleza Y Cuantía De Los Perjuicios, Solicitando Para Ello La Práctica De Las Pruebas Correspondientes A Cualquier Juez De La República Salvo A Los De Orden Público, Las Que No Causarán Costos De Ninguna Naturaleza Diferentes A Las Erogaciones Necesarias Para Producirlas Y Serán Trasladadas Durante El Juicio Al Expediente
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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