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Article 27

Desde El Momento Mismo De La Ocurrencia De Los Hechos El Agente Del Ministerio Público Deberá Recaudar Las Pruebas Tendientes A Establecer La Naturaleza Y Cuantía De Los Perjuicios, Solicitando Para Ello La Práctica De Las Pruebas Correspondientes A Cualquier Juez De La República Salvo A Los De Orden Público, Las Que No Causarán Costos De Ninguna Naturaleza Diferentes A Las Erogaciones Necesarias Para Producirlas Y Serán Trasladadas Durante El Juicio Al Expediente

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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01

Text of the article

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ARTICULO 27. Desde el momento mismo de la ocurrencia de los hechos el Agente del Ministerio Público deberá recaudar las pruebas tendientes a establecer la naturaleza y cuantía de los perjuicios, solicitando para ello la práctica de las pruebas correspondientes a cualquier Juez de la República salvo a los de Orden Público, las que no causarán costos de ninguna naturaleza diferentes a las erogaciones necesarias para producirlas y serán trasladadas durante el juicio al expediente. Igual facultad podrán ejercer, por medio de apoderado, los perjudicados con la infracción.

02

Constitutional history

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