Adiciónese el siguiente
al artículo 2.2.9.2.1.3. del Decreto 1076 de 2015: "
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá solicitar la delimitación de las áreas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la autoridad catastral competente, en el marco de lo contemplado por el presente artículo."
Artículo 2.2.9.2.1.3. DECRETO 1076 de 2015