Art. 6° Las cuentas de ordenación de gastos se llevarán en la forma siguiente: Cargando la cuenta general de Créditos Legislativos, con crédito á los Capítulos de gastos, al verificarse la liquidación del Presupuesto; y cargando las cuentas de los mismos Capítulos con el valor de lo que se reconozca con créditos á la cuenta general de Créditos Legislativos. En las cuentas de los Capítulos se suprimirán las denominaciones de créditos legislativos, pues el Haber del Capítulo indicará el crédito legislativo, y el Debe el crédito reconocido. No se llevará en las Oficinas ordenadoras cuenta de pagos.
Decreto 948 de 1891 →In force
Article 6
Decreto 948 de 1891 · Relativo a formación y examen de cuentas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.