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Article 198

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 198. Es tercería excluyente la petición que hace un tercero para que se declare que tiene mejor derecho que el ejecutado, el ejecutante y demás opositores, al dominio de alguno ó algunos de los bienes embargados.

También pueden reclamarse, en esta forma, los derechos que limitan el dominio de una finca que se ha embargado como libre de ese gravamen.

Asimismo, puede reclamarse por medio de una tercería excluyente el valor de los bienes que hayan sido rematados, probándose derecho á dichos bienes.

Si lo que se reclamare, fuere un derecho diferente del dominio, justificada debidamente la acción, se mandará pagar, con el producto de los bienes, lo que por peritos se asigne como valor de tal derecho: todo sin perjuicio de la reivindicación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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