º El Artículo 113 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Tramite de la Declaración: Cualquier persona que pueda demostrar el derecho a disponer de la mercancía, tal como el consignante, transportista, consignatario o destinatario y Agente de Aduanas, podrá solicitar el tránsito mediante declaración escrita presentada en la Aduana de Partida conforme a los reglamentos y en el formulario que determine la Dirección General de Aduanas. La Aduana aceptará esta declaración con base en el conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte y en cualquier documento comercial original o copia y factura proforma que señale su valor y naturaleza. La declaración de tránsito no será aforada por la Aduana de Partida y se aceptarán los datos señalados por el declarante a menos que éstos no identifiquen plenamente a la mercancía o no señalen la totalidad de su valor, o bien la Aduana tenga dudas de su efectividad o corrección.
Article 3
º El Artículo 113 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Tramite De La Declaración: Cualquier Persona Que Pueda Demostrar El Derecho A Disponer De La Mercancía, Tal Como El Consignante, Transportista, Consignatario O Destinatario Y Agente De Aduanas, Podrá Solicitar El Tránsito Mediante Declaración Escrita Presentada En La Aduana De Partida Conforme A Los Reglamentos Y En El Formulario Que Determine La Dirección General De Aduanas
Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
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