JurídicoESEN

Article 2

Los Productos Alimenticios De Primera Necesidad Que Importe La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas O Adquiera En El País, Pueden Ser Vendidos, Al Contado O A Plazos, Cuando La Demanda Lo Permita, Para Regular Los Precios Y Los Mercados

Decreto 1074 de 1955 · Por el cual se otorgan nuevas facultades a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los productos alimenticios de primera necesidad que importe la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas o adquiera en el país, pueden ser vendidos, al contado o a plazos, cuando la demanda lo permita, para regular los precios y los mercados. Cuando el mercado interno no este capacitado para absorber la totalidad de la producción nacional, la Corporación puede colocar los excedentes en el interior, pero las exportaciones requerirán la aprobación de los Ministro de Hacienda, Agricultura y Fomento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1074 de 1955