º La sede del Consejo Nacional de que trata este Capítulo sera la ciudad de Santate de Bogota, D.C., pero podrá sesionar y tomar decisiones en cualquier lugar del territorio nacional. La Secretaría Técnica de este Consejo estará a cargo del Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual coordinará lo relativo al lugar de las reuniones. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo serán asumidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPITULO II. De la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
Article 6
º La Sede Del Consejo Nacional De Que Trata Este Capítulo Sera La Ciudad De Santate De Bogota, D
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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