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Article 6

º La Sede Del Consejo Nacional De Que Trata Este Capítulo Sera La Ciudad De Santate De Bogota, D

Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º La sede del Consejo Nacional de que trata este Capítulo sera la ciudad de Santate de Bogota, D.C., pero podrá sesionar y tomar decisiones en cualquier lugar del territorio nacional. La Secretaría Técnica de este Consejo estará a cargo del Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual coordinará lo relativo al lugar de las reuniones. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo serán asumidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPITULO II. De la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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