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Article 6

Normas Aplicables A Contratos Celebrados Con Anterioridad Al 1° De Julio De 1992

Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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° Normas aplicables a contratos celebrados con anterioridad al 1° De julio de 1992. El artículo 1° del Decreto 1250 de 1992 quedará así: "Los contratos celebrados con anterioridad al 1° de julio de 1992 continuarán sometidos hasta el 31 de diciembre de 1992, al tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas que les correspondía con anterioridad a dicha fecha. A partir del 1° de enero de 1993 se someterán a las disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre las ventas. Si tales contratos son modificados o prorrogados con anterioridad al 31 de diciembre de 1992, a partir de la fecha de su modificación o prórroga, se aplicarán las disposiciones vigentes del impuesto sobre las ventas. Para demostrar la celebración del contrato antes del 1° de Julio de 1992 el responsable deberá acreditar cuando la Administración de Impuestos así lo requiera, que se realizaron pagos o abonos en cuenta con anterioridad a dicha fecha. Cuando se trate de contratos celebrados con entidades públicas, cuya resolución de adjudicación sea anterior al 1° de julio de 1992, continuarán sometidos al tratamiento en materia de impuestos sobre las ventas que les correspondía con anterioridad a dicha fecha, aún después del 31 de diciembre de 1992, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones vigentes a partir de la fecha de su modificación o prórroga. Cuando los contratos celebrados con anterioridad al 1° de julio de 1992, correspondan a servicios que de acuerdo con la Ley 6a de 1992 adquirieron la calidad de excluidos del impuesto sobre las ventas, no se causará el impuesto a partir del 1° de julio de 1992".

02

Constitutional history

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