°. Definiciones . Para los efectos previstos en el presente decreto se adoptarán las siguientes definiciones: Donante. Se consideran donantes los movimientos internacionales, empresas privadas, las personas naturales y/o jurídicas, las organizaciones no gubernamentales, gobiernos, fabricantes y distribuidores de medicamentos y dispositivos médicos, que voluntariamente ofrecen medicamentos y dispositivos médicos con fines humanitarios. Receptor. Es la entidad pública o privada que recibe una donación y se constituye en el responsable nacional de la misma. Vida útil. Es el intervalo de tiempo durante el cual se espera que un medicamento o un dispositivo médico, en condiciones de almacenamiento correctas, satisfaga las especificaciones de calidad establecidas. Se emplea para establecer su fecha de expiración.
Decreto 919 de 2004 →In force
Article 2
Definiciones
Decreto 919 de 2004 · por el cual se reglamentan las donaciones internacionales de medicamentos y dispositivos médicos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.