Articulo 7º Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de un Título de Deuda Pública Interna de la Nación denominado "Pagaré déficit BVC Nación-BCH" en cuantía equivalente al 77% del valor del déficit generado por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, BVC, en el Banco Central Hipotecario, esto es, la suma de cuarenta y dos mil dieciocho millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos setenta y siete pesos con siete centavos ($ 42.018.461.277.07) moneda legal.
Article 7
Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Un Título De Deuda Pública Interna De La Nación Denominado "pagaré Déficit Bvc Nación-Bch" En Cuantía Equivalente Al 77% Del Valor Del Déficit Generado Por El Manejo De Los Recursos De Los Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Bvc, En El Banco Central Hipotecario, Esto Es, La Suma De Cuarenta Y Dos Mil Dieciocho Millones Cuatrocientos Sesenta Y Un Mil Doscientos Setenta Y Siete Pesos Con Siete Centavos ($ 42
Decreto 2882 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.