Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37 de la Ley 1151 de 2007, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, y las deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado en el Decreto 1171 de 2004. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer.
Article 62
Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Establecido En Los Artículos 36 Y 41 De La Ley 715 De 2001 Y 37 De La Ley 1151 De 2007, Se Pagarán Contra Las Apropiaciones Y Excedentes De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones, Los Saldos Que Resulten Del Reconocimiento De Los Costos Del Servicio Educativo Ordenados Por La Constitución Y La Ley, Y Las Deudas Por Concepto De Los Costos Acumulados En El Escalafón Nacional Docente, Las Homologaciones De Cargos Administrativos Del Sector Y El Incentivo Regulado En El Decreto 1171 De 2004
Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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