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Article 27

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Concesiones iniciales. Inicialmente se otorgará una concesión para la prestación de los Servicios de Comunicación Personal -PCS-, en cada una de las áreas Oriental, Occidental y Costa Atlántica, las cuales corresponderán a las establecidas para la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular en la Ley 37 de 1993 y sus reglamentos. Las concesiones iniciales se otorgarán dentro de los límites de la Ley 555 de 2000 y de este decreto, en las oportunidades que para el efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones podrá adjudicar a un mismo proponente más de un área y para el efecto, considerará en el pliego de condiciones tanto (i) la puja en el procedimiento de subasta, como (ii) el propósito de que las concesiones deben garantizar el cubrimiento nacional, la maximización de los ingresos a la Nación y las mejores condiciones a los usuarios. En todo caso, se velará por la compatibilidad de tecnologías que permita el cubrimiento nacional de las RPCS, tal como lo dispone el artículo 9º del presente decreto, de manera que los costos a transferir a los usuarios sean menores y redunden en beneficio de estos a través de las tarifas y promuevan la sana competencia con los demás operadores de servicios de telecomunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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