ARTICULO 5o. Prueba de los actos y de la representación de la liquidación. Para todos los efectos legales la condición y representación de la entidad en liquidación se probará con el certificado que deberá expedir la Cámara de Comercio del domicilio principal de la liquidación. La inscripción de las designaciones del liquidador y del contralor se efectuará con base en los actos correspondientes expedidos por el Director del Fondo. Sobre los actos y el estado del proceso liquidatorio certificará el liquidador, en todo caso, el contralor certificará en los casos aquí previstos y en otras normas legales. Las entidades en liquidación deberán inscribir en la Cámara de Comercio de su domicilio principal, todos los actos y documentos que conforme al Código de Comercio deban sujetarse a tal formalidad. El liquidador podrá delegar la representación legal de la entidad en liquidación para efectos de diligencias de conciliación.
Decreto 655 de 1993 →In force
Article 5
O
Decreto 655 de 1993 · por medio del cual se dictan normas para regular aspectos relativos a la liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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