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Article 69

Obligación De Reporte - Bonos Temáticos Soberanos

Ley 2559 de 2025 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de las obligaciones de reporte ya Existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación (PGN) que tengan transferencias o proyectos seleccionados para hacer parte de los portafolios de bonos temáticos de acuerdo a los marcos de referencia a los que se refiere el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, deberán proveer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- y el Departamento Nacional de Planeación, cada 6 meses una vez emitido el bono temático la información necesaria para realizar los reportes a los inversionistas, tales como indicadores de impacto, avance del proyecto, desempeño y controversias ambientales, sociales o de gobernanza que se presenten en estos gastos o proyectos.

Cuando las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación cambien la fuente del recurso de los proyectos seleccionados para la emisión, deberán informarlo previamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de validar la pertinencia de este cambio.

02

Constitutional history

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