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Article 8

Decreto 1743 de 1996 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación posee o llegue a poseer en Termocartagena S.A., ESP.

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Text of the article

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Continuidad en el servicio. Con el propósito de garantizar la continuidad en el servicio, Termocartagena S.A. ESP deberá contar durante un período no menor de tres (3) años contados a partir de la venta objeto del presente programa de enajenación, con un operador que reúna los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia y capacidad técnica, operativa y financiera en relación con la actividad de generación eléctrica que se señalan en el Reglamento de Venta y Adjudicación. Para efectos del presente Decreto, dicho operador se denominará "Operador Idóneo". En el evento en que la mayoría de las acciones de Termocartagena S.A. ESP sea adquirida por los destinatarios de la Oferta Especial, esta condición se entenderá cumplida si para la fecha de la expiración del plazo de la oferta de la segunda fase se presenta alguno de los siguientes casos: (i) Que en el curso de la oferta de la segunda fase haya habido adjudicación, en cuyo caso el Operador Idóneo será el respectivo aceptante adjudicatario. (ii) Que en el curso de la oferta de la segunda fase no haya habido adjudicación, en cuyo caso el Operador Idóneo será aquel que presenten los aceptantes de la Oferta Especial, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos al efecto en el Reglamento de Venta y Adjudicación. En el evento en que los aceptantes de la Oferta Especial no presenten un candidato, o que el presentado no reúna los requisitos exigidos, el operador será designado por el Gobierno Nacional, en cuyo caso, dichos aceptantes deberán convocar a la Asamblea General de Accionistas para acordar un procedimiento para la escogencia de un reemplazo, dentro de los tres (3) meses siguientes. Ese operador deberá reunir los requisitos del Reglamento de Venta y Adjudicación. Los destinatarios de la oferta de las acciones de la segunda fase deberán reunir todos los requisitos para ser considerados como Operador Idóneo. Si la aceptación de oferta fuera presentada de manera conjunta por más de una persona, bastará que uno de los miembros del grupo aceptante demuestre que reúne los requisitos para ser considerado Operador Idóneo y que además será el operador de la Central.

02

Constitutional history

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