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Article 36

Prohibiciones Especiales

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Prohibiciones especiales. A las Empresas de Medicina Prepagada y a sus agentes, se les prohíbe de manera especial

1.

Realizar actividades o anunciar servicios que excedan o contravengan su objeto social.

2.

Anunciarse públicamente como Empresa de Medicina Prepagada, en los eventos en que sean simples agentes.

3.

Permitir o fomentar la actividad de socios, directores, gerentes o administradores que se hallen en cualquiera de las prohibiciones de que trata el presente Decreto.

4.

Omitir uno o cualquiera de los requisitos de que trata el presente Decreto, en relación con los contratos que suscriba para la gestión de los servicios de salud.

5.

Impedir por cualquier medio las visitas de Inspección que ordene el Superintendente Nacional de Salud, omitir los registros de sus inversiones y dilatar dolosamente la entrega de los documentos que acrediten su situación financiera.

6.

Acordar una cesión de contratos contra lo dispuesto en el presente Decreto.

7.

Contratar con agentes que no reúnan los requisitos o tolerar la actividad comercial de agentes que vulnere gravemente el mercado.

8.

Promover o tolerar de sus dependientes actos contra la libre competencia, coartar la libertad contractual de los usuarios e incurrir en cualquiera de las prácticas expresamente prohibidas.

9.

Incumplir un plan de saneamiento y recuperación de la empresa, convenido con la Superintendencia Nacional de Salud.

10.

Evadir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el patrimonio técnico.

11.

Incurrir en cualquier conducta que contravenga las reglamentaciones vigentes sobre funcionamiento, inspección o vigilancia de las empresas de Medicina Prepagada.

02

Constitutional history

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