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Article 2

Ley 110 de 1922 · por la cual se hacen unas concesiones al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La totalidad del producto neto que le corresponde a la Nación en la explotación de los yacimientos de hidrocarburos que existieren en el Departamento de Nariño y en la Comisaría del Putumayo, se destinará exclusivamente a la construcción del ramal c) del ferrocarril del Pacífico, sin perjuicio de aplicar a la construcción del referido ramal, fondos o recursos nacionales de otra procedencia.

El Gobierno Nacional podrá contratar directamente con una o más personas naturales o jurídicas la explotación de tales yacimientos en el área de terreno suficiente para obtener los recursos necesarios a la completa terminación de dicho ferrocarril.

En el caso de que la Compañía o Compañías explotadoras suministraren en calidad de préstamo el dinero necesario para la construcción del referido ramal, los proventos que correspondan a la Nación en esa explotación podrán destinarse al servicio de tal empréstito.

Para los efectos de este artículo se entiende por producto neto el que corresponde a la Nación de acuerdo con las leyes vigentes sobre hidrocarburos; esto es, deduciendo gastos de administración, vigilancia, participación a Departamentos, Municipios y a cualesquiera otros que resulten por recaudación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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