El funcionario instructor o el juez debe nombrar intérprete o intérpretes en los casos siguientes:
Si alguno de los litigantes, de los testigos o de los peritos no entendiere la lengua castellana o no pudiere darse a entender en ella y fuere necesario interrogarle;
Si alguno de los testigos es sordomudo e ignora el arte de escribir, y
Si se presentare algún instrumento o papel escrito en idioma distinto del castellano, que sea preciso traducir.