Con cargo a los recursos del Fondo se atenderán los gastos que demande la construcción, compra, mejora y conservación de las edificaciones que requiera la organización electoral para su funcionamiento; la adquisición de equipos de procesamiento de datos, de producción de cédulas y tarjetas de identidad y de comunicaciones; la adquisición de equipos de transporte de personal y de carga que sean necesarios para el funcionamiento de la Registraduría en los distintos niveles, y de todos aquellos equipos, materiales y enseres que requiera el servicio de la organización y la adecuada atención a los funcionarios que la sirven. (Modificado según Art 5 ley 6 de 1990)
Article 61
Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Se Atenderán Los Gastos Que Demande La Construcción, Compra, Mejora Y Conservación De Las Edificaciones Que Requiera La Organización Electoral Para Su Funcionamiento; La Adquisición De Equipos De Procesamiento De Datos, De Producción De Cédulas Y Tarjetas De Identidad Y De Comunicaciones; La Adquisición De Equipos De Transporte De Personal Y De Carga Que Sean Necesarios Para El Funcionamiento De La Registraduría En Los Distintos Niveles, Y De Todos Aquellos Equipos, Materiales Y Enseres Que Requiera El Servicio De La Organización Y La Adecuada Atención A Los Funcionarios Que La Sirven
Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral
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