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Article 95

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los fallos que profieran la Procuraduría General de la Nación y los Personeros en los asuntos de su competencia se ordenará comunicar la sanción correspondiente al funcionario competente para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de su recibo, proceda a su ejecución. El funcionario a su vez deberá comunicar de inmediato a la Procuraduría General de la Nación la previa anotación en la hoja de vida del sancionado aún en el caso de que éste ya no esté vinculado a la entidad.

Si la sanción consistiera en multa y no pudiere hacerse efectiva el nominador remitirá los documentos al Juez de Ejecuciones Fiscales correspondiente o a quien haga sus veces, para lo de su cargo e informará de este hecho a la Procuraduría General de la Nación.

Las sanciones que imponga la administración serán comunicadas dentro de los diez (10) días siguientes a la Procuraduría General de la Nación para efectos de la anotación respectiva.

Recursos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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