El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto-ley 219 de 1979 será de veinticinco mil cuatrocientos seis pesos ($25.406) m/cte., mensuales.
Article 28
El Subsidio Y La Prima De Alimentación De Que Tratan Los Artículos 7º Y 8º Del Decreto-Ley 219 De 1979 Será De Veinticinco Mil Cuatrocientos Seis Pesos ($25
Decreto 745 de 2002 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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