De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, los Estados Partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados Partes se asegurarán que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados Partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.
Decreto 2056 de 1999 →In force
Article 6
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º, Los Estados Partes Tomarán Medidas Efectivas Para Prevenir Y Sancionar La Tortura En El Ámbito De Su Jurisdicción
Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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