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Article 94

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Curadores ad litem . Siempre que sea necesario, de acuerdo con la ley, disponer de un «curador ad litem» para hacer efectivos los amparos de pobreza, la protección de incapaces o la comparecencia al proceso de quienes no pueden o no quieren hacerlo, el árbitro lo designará por sorteo entre los abogados incluidos en la lista de árbitros que para estos procesos mantenga el respectivo centro arbitraje.

El curador ad litem dispondrá de todas las facultades necesarias para que el proceso pueda avanzar hasta su culminación, salvo la de confesar o disponer de los derechos de su representado.

El rechazo del encargo se sancionará con la exclusión de la lista. Los «curadores ad litem» tendrán derecho a honorarios, señalados por el árbitro, dentro de los rangos que establezcan los centros de arbitraje. El pago de estos curadores se hará en la misma forma que el de los árbitros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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