Articulo 1º Créase a partir de la fecha del presente Decreto, una plaza de Operador Perforador en la Estación Radiotelegráfica Central de Bogotá, con asignación mensual de $ 60.
El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se imputará a la partida correspondiente del presupuesto de gasto del Ministerio de Correos y Telégrafos, en el capítulo de Servicio de Cables y Radiocomunicaciones.