Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de la Ley 77 de 1948 o a cualquiera de las normas del presente Decreto se castigarán con multas de cincuenta a quinientos pesos moneda corriente, que impondrán el Director y el Subdirector de la Oficina Nacional de Medicina o Higiene Industrial, los Médicos e Inspectores Seccionales. Los apremios podrán consistir en multas sucesivas hasta por doscientos pesos ($ 200) por cada vez, y las multas ingresarán al Instituto Colombiano de Seguros Sociales. En las mismas sanciones incurrirán quienes desobedezcan traten de burlar las providencias que dicten los funcionarios industriales.
Article 14
Las Infracciones A Cualquiera De Las Disposiciones De La Ley 77 De 1948 O A Cualquiera De Las Normas Del Presente Decreto Se Castigarán Con Multas De Cincuenta A Quinientos Pesos Moneda Corriente, Que Impondrán El Director Y El Subdirector De La Oficina Nacional De Medicina O Higiene Industrial, Los Médicos E Inspectores Seccionales
Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.
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