° Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el setenta por ciento (70%) del total, salvo los casos previstos en disposiciones vigentes, en los cuales el precio de compra no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el porcentaje máximo previsto en la norma respectiva.
Article 46
Cuando Se Adquieran Bienes Raíces Con Préstamos De Entidades Sometidas A La Vigilancia Del Estado, El Precio De Compra Fijado En La Escritura No Podrá Ser Inferior A Una Suma En La Cual El Préstamo Represente El Setenta Por Ciento (70%) Del Total, Salvo Los Casos Previstos En Disposiciones Vigentes, En Los Cuales El Precio De Compra No Podrá Ser Inferior A Una Suma En La Cual El Préstamo Represente El Porcentaje Máximo Previsto En La Norma Respectiva
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
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