En los estatutos podrá atribuirse el ejercicio de determinadas funciones administrativas a una junta o consejo de administración, integrado por no menos de tres miembros, elegidos por la asamblea general de accionistas para períodos determinados, y que pueden ser removidos en cualquier tiempo y reelegidos indefinidamente. Las facultades de estas juntas serán determinadas expresamente en los estatutos.
Article 108
En Los Estatutos Podrá Atribuirse El Ejercicio De Determinadas Funciones Administrativas A Una Junta O Consejo De Administración, Integrado Por No Menos De Tres Miembros, Elegidos Por La Asamblea General De Accionistas Para Períodos Determinados, Y Que Pueden Ser Removidos En Cualquier Tiempo Y Reelegidos Indefinidamente
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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