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Article 3

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, La Clase De Negocio Que Tuviera Establecido En Las Propiedades Afectadas Por El Incendio, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos Y Que Estaban Amparados Por Seguros

Decreto 2564 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas, día 22 de septiembre de 1943

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01

Text of the article

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° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañaran a su solicitud de auxilio una certificación del recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad en la que conste que el solicitante no está gravado con impuesto sobre la renta y patrimonio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, la clase de negocio que tuviera establecido en las propiedades afectadas por el incendio, su precio de costo, la propiedad de los mismos y que estaban amparados por seguros.

02

Constitutional history

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