JurídicoESEN

Article 26

Únicamente Podrán Ofrecer Programas De Postgrado En Derecho, Las Instituciones De Educación Superior Cuyo Programa De Estudios De La Carrera Profesional Lleve Diez O Más Años De Funcionamiento Ininterrumpido Con Aprobación Legalmente Otorgada

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Únicamente podrán ofrecer programas de postgrado en derecho, las instituciones de educación superior cuyo programa de estudios de la carrera profesional lleve diez o más años de funcionamiento ininterrumpido con aprobación legalmente otorgada. Solamente las instituciones de educación superior que tengan aprobados estudios de especialización podrán ofrecer programas de maestría o de doctorado. Las seccionales de las instituciones de educación superior que funciona fuera del domicilio principal deberán llenar los mismos requisitos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3200 de 1979