º La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario de 1983 y del aumento surgido de la convención colectiva de trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 1651 de 1977.
Article 2
La Asignación Básica Señalada En La Escala De Que Trata El Artículo Anterior Se Aplicará A Las Distintas Categorías De Empleos Del Instituto, Siempre Que A Sus Titulares No Les Corresponda Una Remuneración Superior En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario De 1983 Y Del Aumento Surgido De La Convención Colectiva De Trabajo Vigente, Suscrita De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 3º Del Decreto 1651 De 1977
Decreto 285 de 1983 · Por el cual se establece las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
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