º . La demanda de expropiación será presentada por el Gerente General del Fondo de Reconstrucción RESURGIR o por su apoderado, ante el Juez competente dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quedaré en firme la resolución que ordene la expropiación. Transcurrido dicho término sin que se hubiere presentado la demanda, la resolución de expropiación y la inscripción que se hubiere efectuado en la Oficina de Instrumentos Públicos, quedará sin ningún efecto de pleno derecho sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. En tal caso, para que proceda la expropiación se deberán efectuar, nuevamente, los correspondientes trámites previstos en los artículos anteriores.
Decreto 3850 de 1985 →In force
Article 13
Decreto 3850 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la adquisición y expropiación de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.