La persona que ha sido despojada de la posesión o injustamente privada de ella, debe presentar demanda acompañada de las pruebas en que funde su derecho.
De la petición se corre traslado al demandado por tres días.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
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La persona que ha sido despojada de la posesión o injustamente privada de ella, debe presentar demanda acompañada de las pruebas en que funde su derecho.
De la petición se corre traslado al demandado por tres días.
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