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Article 5

A Partir De Las Seis De La Tarde Del Sábado Diez Y Ocho De Abril Próximo Y Hasta Las Seis De La Tarde Del Lunes Veinte Del Mismo Mes, Queda Prohibida La Venta De Bebidas Embriagantes En Todo El Territorio Nacional, Prohibición Que Regirá También Desde Las Doce De La Noche Del Sábado Veinticinco Y Hasta Las Doce Del Día Lunes Veintisiete Del Mismo Mes De Abril

Decreto 74 de 1970 · Por el cual transitoriamente se adicionan las normas vigentes sobre derecho de reunión y se dictan otras disposiciones para preservar el orden en el período pre-electoral y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos

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01

Text of the article

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° A partir de las seis de la tarde del sábado diez y ocho de abril próximo y hasta las seis de la tarde del lunes veinte del mismo mes, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional, prohibición que regirá también desde las doce de la noche del sábado veinticinco y hasta las doce del día lunes veintisiete del mismo mes de abril.

Parágrafo

Las autoridades de Policía velarán por el estricto cumplimiento de esta prohibición, y toda infracción a la misma será sancionada por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, con multas de cincuenta pesos ($ 50.00) a un mil pesos ($ 1.000.00), previo informe de la autoridad ejecutiva o policiva local, acompañado de prueba sumaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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